Regional Amateur | Maronese (Neuquén)

Lo salvó el Tribunal

El comité de Disciplina decidió darle por ganado el partido que había sido suspendido debido a que el árbitro Carluccio le "secuestró" la licencia al médico. Polémico.

Publicada: 05/04/2012 23:13:31

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El partido entre Cruz del Sur y Maronese, suspendido por el árbitro Daniel Carluccio tras una polémica e insólita discusión con el Dr. Ramos, terminó con una determinación bastante particular. Para el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, el encuentro se dio por finalizado con el marcador existente hasta ese momento, a los 16 minutos del primer tiempo. De esta forma, los neuquinos aseguraron su permanencia en la divisional y perjudicó directamente a todos los equipos que se encuentran peleando la permanencia en la categoría. Cruz del Sur no presentó su descargo y los tres puntos quedaron para la visita.

A continuación, el Fallo del Tribunal:
EXPEDIENTE Nº 1600/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2011/12
PARTIDO: Cruz del Sur de Bariloche-At. Maronese de Neuquén.

AUTOS y VISTOS:
El informe presentado por el árbitro Daniel Carluccio, que en su parte pertinente dice: “…Informo que di comienzo el encuentro 18.10 hs. por la demora en la llegada del medico Sr. Ramos Germán Eduardo MN 6203, luego de firmar la planilla y presentar la credencial correspondiente, le comunico que la misma quedaría junto a la planilla hasta finalizar el encuentro para que este disponible ante cualquier requerimiento….doy comienzo el encuentro con normalidad.
Transcurrido 17´ (minutos) observo que el profesional junto a la ambulancia se retiran del campo de juego hacia el portón de salida del estadio, por lo que detengo el juego y consulto a un auxiliar del club local…..a lo que responde “que el médico no regresaría al campo hasta que se le entregase la credencial”, por este motivo intento hablar con el profesional, para que me informe el porque de su retiro, sin poder lograrlo por que se encontraba del otro lado del alambre perimetral…..por lo que le pido que se acerque para dialogar y mediante un tercero allegado a él me responde que con migo no va hablar, demostrando de esta manera una actitud totalmente negativa y mala predisposion de su parte para
resolver la situación…..Luego de dialogar durante 30´(minutos) con los dirigentes del club local y tratar que el profesional desistiera de su actitud y viendo que este continuaba con la postura de no llegar a una solución y sin tener la posibilidad que otro profesional ocupara su lugar decido suspender el encuentro con el resultado 1 (uno) a 0 (cero) a favor del club visitante At. Maronese.
Informo que la terna arbitral no recibió de parte del club local los aranceles correspondientes, se adjuntan planillas con detalle.”

El Tribunal corrió traslado del informe arbitral al Club Cruz del Sur de la Liga de Fútbol de Bariloche para que efectuara el descargo que establece el art. 7 del R.T.P., pero que hasta la fecha no ocurrió.

Y CONSIDERANDO:
Tiene dicho este Tribunal que los informes elaborados por árbitros y asistentes constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.

El Club Cruz del Sur de la Liga de Fútbol de Bariloche no ha presentado descargo de la denuncia, por lo cual no aporta elemento alguno de descargo que permita, aún parcialmente, apartarse de lo que ha informado el juez del partido.
El artículo 106 del R.T.P. establece que corresponderá la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
inc. “m”
“Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores”.

La no permanencia del médico dentro del campo de juego, donde debe estar para una más pronta y eficaz atención de los jugadores, fue entendida por el juez como 7 causal de suspensión, y sin contar con algún tipo de descargo que desacredite lo denunciado por el árbitro debe concedérsele la razón a lo expuesto por él.

El Reglamento del Torneo Argentino “B” en Capítulo XII -Organización de los Partidos- Artículo 62 establece que la organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre los cuales se encuentran las siguientes:
inc.“b” La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancia, etc.
Por ello, del juego armónico de los artículos citados debe darse por concluido el partido que disputaban por el Torneo Argentino “B” al Cruz del Sur de la Liga de Fútbol y At. Maronese de Neuquén; y, por ende, perdido el mismo al Club Cruz del Sur de la Liga de Fútbol de Bariloche.

Registrar el siguiente resultado: Cruz del Sur de la Liga de Fútbol de Bariloche 0- At. Maronese de Neuquén 1. (art. 152 del R.T.P.)
Intimar al Club Cruz del Sur de la Liga de Fútbol de Bariloche para que, en el término que cinco días, abone los aranceles reclamados por los árbitros.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN CRUZ DEL SUR DE LA LIGA DE FUTBOL DE BARILOCHE Y AT. MARONESE. (ART. 32, 106 DEL R.T.P)
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB CRUZ DEL SUR DE LA LIGA DE FUTBOL DE BARILOCHE. (ART. 32, 106 LETRA M y 62 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO ARGENTINO “B”).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CRUZ DE SUR 0 (CERO) – MARONESE 1 (UNO) ART. 152 DEL R. T. P.-
4º)NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.


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