Regional Amateur | RACING (TRELEW)

No ha lugar

El Consejo Federal tomó la decisión de desestimar el reclamo de la Academia por una supuesta mala inclusión de un jugador en el encuentro ante J.J.Moreno de Puerto Madryn.

Publicada: 09/11/2017 23:35:02

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Racing de Trelew había hecho un reclamo al Consejo Federal luego de la igualdad ante J.J. Moreno de Puerto Madryn, acusando a este de incluir de forma ilegal a Juan Bordaberry, quien fue determinante en el partido luego de su ingreso.

En el día de hoy se conoció la resolución del Tribunal, que desestimó la protesta aludiendo que no es de su incumbencia "adentrarse en el análisis de si las habilitaciones de los jugadores han sido debida y pertinentemente otorgadas por las oficinas competentes de la Asociación del Fútbol Argentino".

En consecuencia, el resultado es el que se vio en la cancha: 1-1, reparto de puntos y la Academia se queda con 27, al borde de la eliminación.

La resolución

1°) Desestimar la protesta deducida por el Club Racing de Trelew en lo que antañe a la hipotética extemporánea incorporación a la lista de buena fe del Torneo Federal "B" por parte del Club J.J. Moreno del jugador Juan Manuel Bordaberry, por los motivos ut supra explicitados.-

2°) En lo que respecta al hecho que la habilitación de dicho jugador fue viabilizada a partir de la lesión del Jugador Ricardo Gabriel Navarro, y existiendo en cuanto a este extremo las dudas que quedaron plasmadas en los resultados de la presente Resolución; previo a resolver esta cuestión, -y en aras de concretar la investigación sumaria arriba referenciada-, cítese al jugador Ricardo Gabriel Navarro, DNI n° 42.316.137, carnet de la Liga del Valle de Chubut n° 23.990, para que comparezca en compañía de su médico tratante por ante el Departamento Médico de la Asociación del Fútbol Argentino, sito en calle Viamonte n° 1366, 1er Subsuelo de la CABA, muñido de toda la documentación médica vinculada a su lesión, el día martes 14 de Noviembre de 2.017 a h.s 16.-

3°) Requiérase a dicho Departamento Médico, que a la brevedad que le sea posible, se sirva informar a este Tribunal sobre la efectiva existencia de la lesión del aludido jugador Navarro, y sobre todo estime la data de la misma.-

4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

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