Regional Amateur | REAL ARROYO SECO

Protestas rechazadas

Tanto la del equipo santafecino sobre la ausencia de pelotas oficiales, como la de Altos Hornos Zapla sobre la inhabilitacion de dos jugadores del Real

Publicada: 04/06/2010 18:57:38

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EXPEDIENTE Nº 1006/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Buenos Aires, 3 de junio de 2010.-
VISTOS:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal
ante la protesta presentada por el Club Real Arroyo Seco, de Arroyo
Seco Provincia de Santa Fe, contra el Club Altos Hornos Zapla de la
Provincia de Jujuy disputado el día 30 de mayo del corriente año por el Torneo Argentino “B”.

II- El quejoso fundamenta su pedido de adjudicación del partido en el
hecho que el club local no habría puesto a disposición del árbitro las
pelotas oficiales del torneo.
Manifestó que ofreció pelotas oficiales para jugar y el árbitro no las
acepto por presión del club local.
Tiene dicho el Tribunal que los informes presentados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna.
El árbitro informó al tribunal que el partido se disputo con pelotas
marca Dribling pues el equipo local no tenía las oficiales, y que las dos pelotas de la marca oficial aportadas por el visitante no estaban en condiciones.

III- El Club Altos Hornos Zapla, a su vez se presentó y denunció que
los jugadores Altamirano y Ovejero del Club Real Arroyo Seco no estaban incluidos en la lista de buena fe presentada ante el Consejo Federal.

IV- El Club Real Arroyo Seco presento su reclamo en legal tiempo y
forma, habiendo depositado el arancel que establece el Consejo
Federal. (art. 14 del R.T.P.)

Entiende el Tribunal que ante una situación anómala el árbitro,
autoridad máxima del encuentro, resolvió la cuestión de una manera
razonable pues las pelotas aportadas por el equipo visitante no
estaban en condiciones para la disputa del encuentro; sin perjuicio de ello es dable recomendar a los intervinientes que aporten a los
partidos las pelotas oficializadas; ante esta excepcional circunstancia explicada por el árbitro habrá de rechazarse la protesta presentada por el Club Real Arroyo Seco. (Art. 32 del R.T.P.).

El Club Altos Hornos Zapla presentó su reclamo en tiempo sin haber
efectuado el depósito del arancel que establece el art. 14 del R.T.P.
por lo que debe ser rechazado.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA DEL PARTIDO DISPUTADO EL 3 0
DE MAYO DE 2010 PRESENTADA POR EL CLUB REAL ARROYO
SECO CONTRA EL CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA. (ART. 32 DEL
R.T.P.).
2°) RECHAZAR LA PROTESTA DEL PARTIDO DISPUTADO EL 3 0
DE MAYO DE 2010 PRESENTADA POR EL CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA CONTRA EL CLUB REAL ARROYO SECO POR FALTA DE DEPOSITO DEL ARANCEL REGLAMENTARIO.
3°) DESTÍNESE A GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL IMPORTE
DEPOSITADO POR EL CLUB REAL ARROYO SECO (ART. 21 DEL R.T.P.).
4°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

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